jueves, 22 de abril de 2010

Real Decreto 53/1995

A raíz del post anterior de Chela y la denominación de las cervezas, me parece interesante escribir sobre la clasificación legal de la cerveza en España. La legislación cervecera española está pensada por y para la gran industria, enfocada hacia lo que solemos llamar “lager internacional”. Aún así contempla algunos puntos que se salen un poco del mainstream cervecero, como la utilización de malta de otros cereales o la refermentación en botella. Pero yendo al grano (de cebada o almidón de maíz). La ley (Real Decreto 53/95) en su apartado de definiciones nos deja lo siguiente:

  • Cerveza: Es la bebida resultante de la fermentación alcohólica, mediante levadura seleccionada, de un mosto procedente de malta de cebada, solo o mezclado con otros productos amiláceos transformables en azúcares por digestión enzimática, adicionado con lúpulo y/o sus derivados y sometido a un proceso de cocción.
  • Cerveza Especial: Aquella cuyo extracto seco primitivo no sea inferior al 13 por 100 en masa.
  • Cerveza Extra. Aquella cuyo extracto seco primitivo no sea inferior al 15 por 100 en masa.
  • Cervezas de Cereales. Bebida obtenida reemplazando una parte de malta de cebada por malta de otros cereales. Llevará la denominación Cerveza de… seguida del cereal o cereales de procedencia en orden decreciente de su contenido en peso.
  • Cerveza negra. Toda la que supere las 50 unidades de color EBC.
  • Cerveza de bajo contenido en alcohol. Aquella cuya graduación alcohólica esté comprendida entre el 1 y el 3 % en volumen.
  • Cerveza sin alcohol. Aquella cuya graduación alcohólica sea menor al 1 %
  • Malta líquida. Bebida obtenidas del mosto de malta, con o sin lúpulo. No contendrán alcohol.

En el proceso de elaboración menciona que se añade “levadura seleccionada del género «sacharomyces» (sic)”,. Y entre las prácticas permitidas está La mezcla en las fábricas de mostos y cervezas entre sí, incluso de otras fábricas; El sulfitado; La sustitución de las flores de lúpulo por sus extractos y derivados; La adición de granos crudos, azúcares y féculas, hasta un 50 % en masa de la materia prima empleada; La utilización de aromas o esencias naturales de cerveza; Los aditivos y coadyuvantes tecnológicos (los famosos E). Sin embargo el empleo de “sucedáneos del lúpulo o de principios amargos extraños” es una práctica prohibida. La lista completa de ingredientes solo es obligatoria para cervezas con 1,2 % del alcohol en volumen o menos (¡ninguna que merezca el nombre cerveza!).

En resumen, que podríamos hacer algo con solo la mitad de malta de cebada, extractos de lúpulo, reutilizando cervezas de lotes anteriores y todo tipo de adjuntos químicos y podemos llamarlo cerveza y no decir nada de esto en la etiqueta. Pero ni se nos ocurra añadir otras hierbas que den amargor o intentar la llamada fermentación espontánea.

9 comentarios:

Compañía Asturiana Amigos de la Cerveza 22/4/10  

Amén.
Aclarador y tranquilizador.
La Mahou es cerveza. Eso si. Las etiquetas de la mayoría de cervezas nacionales ayudan muy poco o nada a clarificarnos que demonios llevan dentro.

Chela 22/4/10  

Buen artículo que resume a la perfección una parte importante de nuestra historia cervecera

Por otro lado siempre pensé que este Decreto deja un poco con el culo al aire a más de un productor- paradójicamente a la vez que este esté al amparo por él mismo y como consecuencia deja desamparados al consumidor.

La lager industrial española pues es cerveza o cerveza de...( adjetívese como se quiera) porque más que maíz no lleva y encima como no hay que poner los ingredientes pues juguemos todos a ser super fieles a la concepción de cerveza. Cerveceros de España en su libro "El libro de oro de la Cerveza en España" lo deja muy claro al hablar de los ingredientes ni un sólo comentario a los adjuntos, vamos ni comentario ni referencia ni nada. Para mí eso es engaño, por mucho que la ley lo proteja.Y para dedicar un refrán, como no, decir aquello de Quien hizo la leym, hizo la trampa. Ves los reportajes y las visitas virtuales a fábricas y resulta que aquí sólo se usa malta de la mejor cebada, lúpulos y levaduras y agua claro. JA!!! y de los adjuntos qué?
Yo no digo que esto sea mejor o peor, a mi no me gusta, pero cada uno tiene sus gustos. Sin embargo opino que es más honesto especificar una cosa que ya sabemos, que ya aceptamos. ¿Por qué cojones se empeñan en esconder algo que es obvio?(salvo Alhambra y poco más)¿ Qué cargo de conciencia tienen con ello? Yo no lo entiendo

"...que podríamos hacer algo con sólo la mitad de malta de cebada, extractos de lúpulo, reutilizando cervezas de lotes anteriores y todo tipo de adjuntos químicos y podemos llamarlo cerveza".... o San Miguel, o Estrella Damm, o Discover jejejeje, (ay! no que esta está elaborada bajo los rigurosos controles de la Ley de Pureza jejejjee, casi me quedo con las del el Real Decreto, váááálgame chachoooo
Haya Salud

fivixx 22/4/10  

En el momento que algun productor artesanal triunfe con una cerveza "ilegal" (se me estan ocurriendo algunas...) esta ley le servirá al productor indutrial para plantarle una denuncia y hundirle el negocio. Así nos va en este país.

cotoya 23/4/10  

Lúpulo> las etiquetas no aclaran prácticamente nada de lo que llevan dentro, pero esta ley si nos da algunas pistas. Si algo lo permiten y lo contemplan es muy probable que sea porque se está haciendo. Si se puede añadir hasta el 50% de almidón barato no se van a gastar el dinero en malta de cebada.

Chela> "quien hizo la ley hizo la trampa". Pocas dudas me caben de que los cerveceros industriales participaron muy activamente en la elaboración de esta ley, hecha a su medida.

Fivixx> no creo que la ley se elaborase para luchar contra la supuesta competencia de los artesanales, no creo que les preocupe mucho hoy en día y mucho menos hace 15 años.
Lo que ocurre es que el sector artesanal se debería regular a parte, poco tiene que ver con la gran industria. Lo mismo ocurre con los brewpubs, no están contemplados en la ley y su establecimiento depende un poco del burócrata de turno.

Chela 23/4/10  

Y tanto que está hecha en connivencia...
Estoy leyendo el Libro de Oro de la Cerveza en España, editado por Cerveceros de España y se ve más de lo mismo, introducción por parte de la ministra de agricultura, se ignora por completo a los adjuntos, se habla de tradición, respeto etc pero todo acorde a este decreto y no a la cerveza en sí.

Fivvixx yo tampoco creo que por el momento las macros se vayan a meter en lios legales con ninguna micro, porque los mercados y el público de cada una de ellas son totalmente diferentes y en muy poco tanto por ciento convergen pero bueno, tiempo al tiempo, cosas más raras se vieron.

Haya Salud

Maízupalespites,  23/4/10  

Col maíz que faigan tortos y boronas o que farten a gochos y pites a nos que mos dean malta de cebada ostia yaaaaa

Plataforma MAIZU PA' LES PITES

cotoya 23/4/10  

¿sabéis que en Japón la mayor parte de las cervezas españolas no se podrían llamar "cerveza" (biru), se considerarían "happosu" algo así como sucedáneos de segunda categoría, ya que allí el límite para llamarlo cerveza está en un 67% de malta de cebada?

Chela 23/4/10  

....Ni en Alemania jejejejjee

Recuerdo cuando catamos las artesanales niponas nos contaste esa curiosidad,de hecho ya la otra vez cuando probamos las primeras creo que ya lo comentaste, no era esta, la Slow made un caso de happosu??

Haiga Salú

P.S.- entre unos comentarios y otros nos van a denunciar jejejeje, por insinuar entre otras cosas que presuntamente jejeje, no llevan ni el 67%jejejejejjeje, yo creo que algunas no llegan ni al 50,(tomaaaaaaaaa insinuación Damm, Cruzcampo y etc..... )jejejejejje

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